EL FUNCIONARIO POLICIAL QUE SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA INCAUTE y REVISE UN TELÉFONO CELULAR A UN CIUDADANO, COMETE DELITO, sancionado CON PENA DE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN. Artículos 2 y 6 de la Ley Sobre la Privacidad de las Comunicaciones !!!
No permitas que ningún funcionario policial o Guardia Nacional, "Revise su teléfono celular, *para hacerlo tiene que tener la orden de un Tribunal*".
Nuestra Constitución Nacional Bolivariana lo prevé en: El Artículo 48 de la CN: Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Incautación : Artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal: En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible... En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, *podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público*, la cual deberá constar en la solicitud.
"Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas"
Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
Hagamos Respetar los Derechos Constitucionales y las Leyes, "SEPAMOS Y DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS".

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